¿Qué dice la ley sobre los perros de apoyo emocional en México?
- Paola Ramos
- 10 ago 2024
- 4 Min. de lectura

En México, el concepto de animales de apoyo emocional ha ganado popularidad, especialmente entre quienes buscan aliviar síntomas de condiciones mentales como la ansiedad o la depresión. Sin embargo, es crucial entender qué dice la ley al respecto y cuáles son los derechos y limitaciones de estos animales. Este artículo abordará las normativas legales vigentes que mencionan a los perros de apoyo emocional, enfocándose en su acceso al transporte aéreo y desmintiendo algunas interpretaciones incorrectas sobre su acceso a otros espacios públicos.
Normativas aplicables a los animales de apoyo emocional
Las normativas que reconocen a los animales de apoyo emocional en México se limitan exclusivamente al ámbito del transporte aéreo. Las únicas regulaciones que mencionan a estos animales se encuentran:
Circular Obligatoria AV-07.8/07 R4 de la Agencia Federal de Aviación Civil
Según la NOM-EM-121-SCT3-2017, los animales de apoyo emocional pueden viajar en la cabina de pasajeros sin costo adicional, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta norma establece que:
"Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros siguiendo los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 R2 y en las futuras revisiones que sean realizadas."
La Circular Obligatoria AV-07.8/07 R4 refuerza esta disposición, añadiendo que:
"Los animales de apoyo emocional o psiquiátrico serán aceptados en la cabina de pasajeros sin cargo extra, siempre y cuando se presente la documentación de fecha reciente (máximo un año de la fecha de inicio del vuelo), de un profesional médico especializado en salud mental (por ejemplo, un psiquiatra, psicólogo o el médico tratante del pasajero), indicando que la persona está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar en el avión."
Es importante señalar el uso explísito del Apoyo Emocional.

Acceso de los perros de apoyo emocional a otros lugares públicos
Una pregunta común es si los perros de apoyo emocional pueden acompañar a sus dueños en lugares que no sean aeropuertos o aviones. La respuesta, según la legislación vigente, es no. Los únicos animales que tienen permitido el acceso a establecimientos no pet-friendly son los perros de asistencia, también conocidos como pe rros de servicio.
Desinformación sobre el acceso de animales de apoyo emocional
Es fundamental aclarar que ha habido una mala interpretación y difusión de información errónea sobre los derechos de los animales de apoyo emocional en México. Algunos grupos o personas han utilizado de manera incorrecta el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Este decreto establece lo siguiente:
"XXII Quáter. Impedir, negar, restringir o condicionar el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia, de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad."
Algunos han interpretado erróneamente que la frase "animales de apoyo o asistencia" incluye a los animales de apoyo emocional como una categoría distinta a los animales de asistencia. Sin embargo, esta interpretación no se sostiene al analizar el contexto completo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En primer lugar, es importante notar que la misma ley define claramente lo que se considera "apoyos" para personas con discapacidad, y no incluye a los animales de apoyo emocional en esta lista:
"II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos."
Además, en la ley se define específicamente lo que es un perro guía o animal de servicio:
"XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad."
Dado que los términos "animales de apoyo o asistencia" no incluyen explícitamente a los animales de apoyo emocional (En ningún lugar se menciona la palabra "emocional" a diferencia de las leyes de transporte aereo que si lo especifican), y considerando que la ley no proporciona una definición separada para ellos, es claro que esta frase se refiere únicamente a los animales de asistencia o servicio. La conjunción "o" en este contexto no está diferenciando dos categorías separadas, sino que se refiere a un mismo grupo de animales con distintas denominaciones. Si los legisladores hubieran querido incluir a los animales de apoyo emocional, habrían definido este término de manera clara en la misma ley, lo cual no ha sucedido.

Conclusión
En resumen, la legislación mexicana reconoce y regula el uso de animales de apoyo emocional exclusivamente en el ámbito del transporte aéreo. Fuera de este contexto, estos animales no tienen el mismo acceso que los perros de asistencia a espacios públicos no pet-friendly. Es esencial que los usuarios de animales de apoyo emocional estén bien informados sobre estos límites legales y no se dejen llevar por interpretaciones incorrectas o desinformación. La ley es clara en cuanto a que el acceso a lugares públicos está reservado únicamente para los animales de asistencia, y cualquier ampliación de estos derechos requeriría una reforma legal explícita.
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